Cómo se calcula una factura
Se parte de la base imponible, que es el precio de tu trabajo o de lo que vendes, sin impuestos. A esa base se le suma el IVA y, si corresponde, se le resta la retención de IRPF. El resultado es lo que te paga el cliente:
Total = base + IVA (+ recargo de equivalencia) − retención
Ejemplo: base de 1.000 €, IVA del 21 % (210 €) y retención del 15 % (150 €). Total a cobrar: 1.060 €.
De ese dinero, no todo es tuyo. El IVA lo recaudas para Hacienda y lo ingresas cada trimestre en el modelo 303. La retención la ingresa tu cliente en tu nombre: es un adelanto de tu IRPF que luego descuentas en el modelo 130 o en la renta. Tu ingreso real es la base.
¿Cuándo lleva retención una factura?
- 15 %: profesionales (actividades de la sección segunda del IAE: diseñadores, consultores, abogados, arquitectos, programadores…) que facturan a una empresa o a otro autónomo.
- 7 %: profesionales que empiezan, durante el año de alta y los dos siguientes, si no ejercieron una actividad profesional el año anterior. Hay que comunicárselo al cliente por escrito.
- 19 %: alquiler de locales o de inmuebles urbanos a empresas y autónomos.
- Sin retención: las facturas a particulares y, en general, las actividades empresariales (comercio, hostelería, construcción en estimación directa…).
Tipos de IVA
- 21 %: tipo general, el de la mayoría de servicios y productos.
- 10 %: hostelería y restauración, transporte de viajeros, algunos alimentos y ciertas obras de renovación de viviendas.
- 4 %: alimentos básicos (pan, leche, huevos, frutas y verduras), libros, periódicos y medicamentos.
- Exenta: servicios sanitarios, enseñanza reglada, seguros y algunas operaciones financieras, entre otras. La factura debe indicar el artículo de la ley que la deja exenta.
Recargo de equivalencia
Si vendes mercancía a un comerciante minorista acogido a este régimen, además del IVA le cobras el recargo: 5,2 % con IVA del 21 %, 1,4 % con el 10 % y 0,5 % con el 4 %. Lo ingresas en el 303 junto con el IVA.
Todo sobre la nueva obligación, fechas y multas en la guía de VeriFactu.
Qué datos debe tener una factura
El Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012, artículo 6) exige:
- Número y, si hay, serie, correlativos.
- Fecha de expedición, y la de la operación si es distinta.
- Nombre y apellidos o razón social, NIF y domicilio de quien factura y del cliente.
- Descripción de lo que se vende o del servicio prestado.
- Base imponible, tipo de IVA y cuota de IVA, por separado.
- Si la operación está exenta, la mención de la exención.
La retención de IRPF, si la hay, se indica con su porcentaje y su importe.
Preguntas frecuentes
¿Cómo saco la base imponible a partir del total?
Divide el total entre (1 + IVA − retención). Con IVA del 21 % y retención del 15 %, la base es el total entre 1,06: para cobrar 1.060 €, la base es 1.000 €. Elige «Total a cobrar» arriba y la calculadora lo hace por ti.
¿Una factura a un particular lleva retención?
No. La retención solo se aplica cuando un profesional factura a una empresa o a otro autónomo, que son quienes la ingresan en Hacienda. A un particular se le factura con IVA y sin retención.
¿Quién puede aplicar la retención del 7 %?
Los profesionales que inician su actividad, durante el año de alta y los dos siguientes, siempre que no hayan ejercido una actividad profesional en el año anterior. Hay que comunicárselo por escrito al cliente.
¿Por qué el total sale a veces un céntimo distinto del que pedí?
Cada cuota se redondea al céntimo, como en una factura real. Al calcular la base hacia atrás, a veces no existe una base exacta que dé justo el total pedido, y el resultado queda a un céntimo.
Cálculo orientativo con la Ley 37/1992 del IVA y la normativa del IRPF vigentes en 2026. No contempla operaciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo, regímenes especiales de IVA ni el IGIC de Canarias o el IPSI de Ceuta y Melilla.