Modelo 303: el IVA del trimestre
El IVA que cobras en tus facturas no es tuyo: lo recaudas para Hacienda. Cada trimestre ingresas la diferencia entre el IVA repercutido (el de tus facturas) y el IVA soportado (el de tus gastos de la actividad). Si sale negativo, lo compensas en los trimestres siguientes o, en el cuarto, puedes pedir que te lo devuelvan.
Modelo 130: el pago a cuenta del IRPF
Los autónomos en estimación directa adelantan cada trimestre parte de su IRPF:
- Se calcula el rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero: ingresos menos gastos deducibles, incluida la cuota de autónomos.
- Se aplica el 20 %.
- Se restan los pagos del 130 de trimestres anteriores y las retenciones que te hayan practicado en las facturas del año.
Si el resultado es negativo, ese trimestre no pagas nada. Lo que adelantas se descuenta después en la declaración de la renta.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el modelo 130?
Se paga el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero (ingresos menos gastos deducibles), menos los pagos del modelo 130 de trimestres anteriores y las retenciones que te hayan practicado en el año. Si sale negativo, no pagas nada ese trimestre.
¿Tengo que presentar el modelo 130 si mis facturas llevan retención?
No, si en el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos de la actividad profesional tuvo retención de IRPF. En ese caso, las retenciones ya cubren los pagos a cuenta.
¿Cuándo se presentan los modelos 303 y 130?
Del 1 al 20 de abril (primer trimestre), del 1 al 20 de julio (segundo), del 1 al 20 de octubre (tercero) y del 1 al 30 de enero del año siguiente (cuarto).
Cálculo orientativo para autónomos en estimación directa y régimen general de IVA. No contempla la prorrata de IVA, el recargo de equivalencia, la estimación objetiva (módulos) ni operaciones intracomunitarias.