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Borrador del 303 y el 130 con tus ingresos y gastos

Apunta tus facturas y tus gastos del trimestre, uno por uno, y mira cómo quedarían el IVA (modelo 303) y el pago a cuenta del IRPF (modelo 130).

Borrador orientativo. No presenta nada a la AEAT y no es un libro registro oficial ni lo sustituye. Los modelos se presentan en la Sede electrónica de la AEAT. Tus datos se guardan solo en este navegador: exporta una copia de vez en cuando.

Trimestre

Ingresos: tus facturas
Gastos de la actividad

Los gastos sin IVA (por ejemplo, la cuota de autónomos) se apuntan con IVA 0 %.

Trimestres anteriores este añoPara el 130, que se calcula con lo acumulado desde enero
Suma de la casilla 07 de tus 130 anteriores de este año, cuando salió positiva.
Con rendimientos bajos, el 130 tiene una rebaja de hasta 100 € por trimestre (casilla 13).

Cómo funciona

Cada factura y cada gasto llevan su base (sin IVA), su tipo de IVA y, en las facturas, su retención de IRPF. El IVA de cada apunte se redondea al céntimo, como en la factura, y se suma por tipos.

Los apuntes se guardan en el almacenamiento de este navegador, uno por año y trimestre, y no se envían a ningún sitio. Si borras los datos del navegador o cambias de dispositivo, se pierden: usa «Exportar» para tener una copia en un archivo y «Importar» para recuperarla.

Los números de casilla salen de las instrucciones oficiales de la AEAT: modelo 303 (instrucciones 2026) y modelo 130. Si prefieres meter solo los totales, usa la calculadora de IVA e IRPF trimestral.

Preguntas frecuentes

¿Qué gastos puedo apuntar?

En el IRPF, el rendimiento de la actividad se calcula con las normas del Impuesto sobre Sociedades y unas reglas especiales de la Ley del IRPF (artículos 28 y 30), por ejemplo para las mutualidades o el sueldo del cónyuge que trabaja contigo. En el IVA solo deduces el de lo que usas directa y exclusivamente para la actividad (Ley del IVA, artículo 95), y nunca el de alimentos, bebidas, espectáculos o atenciones a clientes (artículo 96). Si el gasto cuenta para el IRPF pero su IVA no se puede deducir, desmarca «IVA deducible»: ese IVA no entra en el 303 y se suma al gasto en el 130.

¿Qué pasa si el 303 sale a compensar?

Si el IVA de tus gastos supera al de tus facturas, la diferencia se resta en las declaraciones siguientes, durante cuatro años desde que presentas la del trimestre en que salió (Ley del IVA, artículo 99.Cinco). Si al final del año te sigue quedando saldo a favor, puedes pedir que te lo devuelvan en la declaración del cuarto trimestre (artículo 115.Uno). Este borrador no resta el IVA a compensar de trimestres anteriores: hazlo tú al presentar.

¿Cuándo se presentan el 303 y el 130?

Los tres primeros trimestres, del 1 al 20 de abril, julio y octubre; el cuarto, del 1 al 30 de enero del año siguiente (Reglamento del IVA, artículo 71.4, y Reglamento del IRPF, artículo 111). Se presentan aunque no hayas tenido actividad: el 303 aunque no haya cuotas y el 130 como declaración negativa. Las fechas de cada año están en el calendario fiscal del autónomo.

¿Por qué el 130 se calcula con lo acumulado del año?

Porque el Reglamento del IRPF (artículo 110) dice que se ingresa el 20 % del rendimiento neto desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre, y de ahí se restan los pagos fraccionados de los trimestres anteriores del año y las retenciones de ese mismo periodo. Así, un trimestre flojo compensa uno bueno y no adelantas de más. Por eso el borrador te pide los totales de los trimestres anteriores.

Borrador orientativo para autónomos en estimación directa y régimen general de IVA. No contempla la prorrata, los bienes de inversión, el recargo de equivalencia, las operaciones intracomunitarias ni las importaciones, ni la estimación objetiva (módulos). No genera el fichero de la AEAT ni sustituye a los libros registro.