Cómo se calculan
Las vacaciones se generan día a día a lo largo del año. Con 30 días naturales al año, son unos 2,5 días por mes trabajado:
- Días generados = días de vacaciones al año × días trabajados en el año ÷ días del año (365, o 366 si es bisiesto).
- Días pendientes = días generados − días ya disfrutados. Si has disfrutado más de los que te corresponden, el resultado es 0.
- Valor del día = salario bruto anual ÷ número de pagas ÷ 30.
- Importe = días pendientes × valor del día.
Se cuenta el año en que termina el contrato: desde el 1 de enero o desde tu fecha de alta, si es posterior, hasta tu último día trabajado, ambos incluidos.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se pueden cobrar las vacaciones no disfrutadas?
Solo cuando termina el contrato. Mientras sigues en la empresa, las vacaciones no se pueden cambiar por dinero: el artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores dice que no son sustituibles por compensación económica. Al acabar la relación laboral, los días generados y no disfrutados se pagan en el finiquito.
¿Las vacaciones no disfrutadas cotizan y tributan?
Sí. Cotizan a la Seguridad Social con una liquidación complementaria a la del mes en que termina el contrato, que abarca los días que duran esas vacaciones (artículo 147.1 de la Ley General de la Seguridad Social). En el IRPF son rendimientos del trabajo (artículo 17.1 de la Ley 35/2006), así que llevan retención como el resto de la nómina. El importe de esta calculadora es bruto.
¿Días naturales o laborables?
El mínimo legal son 30 días naturales al año, que equivalen a unos 22 días laborables si trabajas de lunes a viernes. Esta calculadora trabaja en días naturales: si tu convenio cuenta las vacaciones en días laborables, multiplica los días por 30/22 antes de escribirlos.
¿Y si mi convenio dice otra cosa?
La duración de las vacaciones es la que fije tu convenio colectivo o tu contrato, y nunca menos de 30 días naturales. Si te corresponden más días, escríbelos en «Días de vacaciones al año». El convenio también puede fijar qué conceptos del salario se incluyen al pagarlas, así que el resultado es orientativo.
¿Qué más me tienen que pagar al terminar el contrato?
Las vacaciones no disfrutadas son solo una parte del finiquito, que también incluye los días trabajados del último mes y la parte proporcional de las pagas extra. Según cómo termine el contrato, puede haber además indemnización. Lo calculas todo junto en la calculadora de finiquito.
Cálculo orientativo en importes brutos. Fuente: artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (BOE). Tu convenio colectivo puede mejorar los días y la forma de pagarlos.