Qué incluye el finiquito
Siempre que se termina un contrato, sea cual sea el motivo, la empresa debe liquidarte:
- Los días trabajados del último mes que aún no has cobrado.
- Las vacaciones generadas y no disfrutadas. Se generan 2,5 días naturales por mes trabajado en el año (con el mínimo legal de 30 días).
- La parte proporcional de las pagas extra, si no las cobras prorrateadas cada mes.
Indemnización según el tipo de despido
| Motivo | Indemnización | Máximo |
|---|---|---|
| Despido improcedente | 33 días por año (45 días por los años anteriores al 12/02/2012) | 24 mensualidades (42 en contratos antiguos) |
| Despido objetivo o colectivo | 20 días por año | 12 mensualidades |
| Fin de contrato temporal | 12 días por año | Sin tope |
| Baja voluntaria o despido procedente | Sin indemnización | — |
Los periodos de menos de un año se prorratean por meses, y los meses incompletos cuentan como completos. El salario diario se calcula dividiendo el salario bruto anual entre 365.
La indemnización legal por despido no tributa en el IRPF (hasta 180.000 €) ni cotiza a la Seguridad Social. El finiquito, en cambio, sí lleva retención y cotización, como una nómina normal.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre finiquito e indemnización?
El finiquito es lo que la empresa te debe siempre que termina la relación laboral: los días trabajados del último mes, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra. La indemnización solo se cobra en algunos casos, como el despido improcedente, el objetivo o el fin de un contrato temporal.
¿Me corresponde finiquito si me voy voluntariamente?
Sí. Aunque te vayas por voluntad propia, la empresa tiene que pagarte el finiquito. Lo que no cobras es indemnización, y si no respetas el preaviso del convenio pueden descontarte los días que falten.
¿Cuánto es la indemnización por despido improcedente?
33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Si el contrato empezó antes del 12 de febrero de 2012, ese periodo anterior se paga a 45 días por año.
¿Tengo que firmar el finiquito?
Puedes firmarlo como «no conforme» si no estás de acuerdo con las cantidades. Así cobras lo que te ofrecen y conservas el derecho a reclamar la diferencia.
Cálculo orientativo en importes brutos según el Estatuto de los Trabajadores (arts. 49, 53 y 56). Tu convenio colectivo puede mejorar estas cantidades. Ante un despido, consulta con un abogado laboralista o con tu sindicato: el plazo para reclamar es de 20 días hábiles.