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Convocatoria de ayudas económicas para el apoyo a la crianza temprana y sus familias en el municipio de Galapagar para los nacidos en el año 2025

Plazo por confirmar Consulta el plazo

En resumen

Ayuda del Ayuntamiento de Galapagar para particulares de la Comunidad de Madrid. Se enmarca en el área de servicios sociales y promoción social. Presupuesto total: 50.000 €. Consulta el plazo de solicitud en la convocatoria oficial.

Quién puede pedirla

Podrán ser beneficiarias las personas progenitoras, adoptantes o quienes hayan constituido acogimiento permanente o guarda con fines de adopción que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y, en particular, los siguientes: a) convivir con el menor y estar empadronadas en Galapagar con una antigüedad mínima de cinco años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento; b) que el menor figure empadronado con la persona solicitante o solicitantes en el mismo domicilio desde el nacimiento o desde la resolución administrativa o judicial correspondiente y se mantenga dicha situación en el momento de la solicitud; c) hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Galapagar, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa aplicable; y d) […]

Qué se financia

La convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a apoyar a las familias empadronadas en Galapagar ante los gastos iniciales derivados de la crianza temprana, con ocasión del nacimiento, adopción, acogimiento permanente o guarda con fines de adopción de menores, cuando el hecho causante se produzca durante el período establecido en la convocatoria

Cuantía

La cuantía individual será la siguiente: primer hijo o hija, 100 euros; segundo hijo o hija, 300 euros; tercer hijo o hija y sucesivos, 500 euros; familias monoparentales, 300 euros, salvo que corresponda una cuantía superior por tratarse del tercer hijo o hija o sucesivos. Se establece, además, un complemento acumulable de 500 euros cuando el menor tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En los partos, adopciones o acogimientos múltiples se aplicará la cuantía correspondiente a cada menor atendiendo al orden que corresponda.

Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 231.48220, denominada «Atención Social Primaria: Familia», del presupuesto municipal correspondiente. El crédito máximo destinado a la convocatoria asciende a 50.000€, quedando la concesión condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente

Plazo de solicitud

Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Galapagar, mediante el formulario habilitado al efecto. El plazo será de treinta días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Apartados copiados del extracto oficial publicado en BOCM. B.O. DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 24 de septiembre de 2026 (ver anuncio). Los plazos en días se cuentan desde esa publicación.

OrganismoAYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR (GALAPAGAR)
Presupuesto total50.000 €
Plazo de solicitudInicio: Desde el día siguiente al de su publicación en el BOCM. Fin: 30 días naturales desde el siguiente al de la publicación del extracto en el BOCM
Para quiénPersonas físicas que no desarrollan actividad económica
ÁmbitoComunidad de Madrid
SectoresOtros servicios
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Tipo de convocatoriaConcesión directa - canónica
InstrumentoSubvención y entrega dineraria sin contraprestación
Código BDNS929861

Documentos oficiales

Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (Base de Datos Nacional de Subvenciones). Datos descargados el 12 de octubre de 2026 (recibida en la BDNS el 16 de septiembre de 2026). Esta página es informativa y no es la convocatoria oficial: la información puede cambiar y la única válida es la publicada por el organismo convocante.