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Resolución del consejero de Cultura, Turismo y Deporte por la que se convocan subvenciones a profesionales, régimen de concurrencia competitiva, para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas, modalidad danza

Plazo por confirmar Consulta el plazo

En resumen

Ayuda de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para pymes y autónomos de Cantabria. Se enmarca en el área de otras actuaciones de carácter económico. Presupuesto total: 80.000 €. Consulta el plazo de solicitud en la convocatoria oficial.

Quién puede pedirla

1. Podrán ser beneficiarios de subvención en ambas modalidades, dirigidas a Profesionales y Empresas, las personas físicas (empresarios individuales) y las personas jurídicas privadas con forma societaria, que tengan su domicilio fiscal en Cantabria; que estén dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en alguno de los epígrafes siguientes de la sección tercera: 021: Directores coreográficos 022: Bailarines 029: Otras actividades del baile; que desarrollen su actividad profesional en Cantabria, sin perjuicio de lo exigido en esta convocatoria para las giras que sean objeto de subvención; y que cumplan el resto de requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria para la modalidad correspondiente.

2. […]

Qué se financia

1. La resolución tiene por objeto aprobar una convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a profesionales, para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas, modalidad de danza, entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026.

2. De conformidad con el artículo 1.1 de la Orden UIC/6/2021, de 12 de marzo, se establecen las siguientes modalidades de subvención:

Ayudas a profesionales para producción de obras o espectáculos de danza.

Ayudas a profesionales para giras en materia de danza.

Se entenderá por producción el conjunto de actuaciones materiales previas que posibilitan la definitiva puesta en escena de un montaje artístico.

3. Cada interesado podrá solicitar ayuda para un máximo de dos proyectos por modalidad de subvención, debiendo presentar una solicitud individualizada por cada uno de ellos. […]

Cuantía

1. La financiación de la presente convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 2026.08.04.334A.472.03, por la cuantía máxima de 80.000 euros, que se distribuirán inicialmente de la siguiente forma entre las dos modalidades de subvención:

A. Producción de espectáculos de danza: 50.000 euros.

B. Giras de espectáculos de danza: 30.000 euros.

2. La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios, y se determinará con arreglo a los siguientes criterios:

La subvención no superará el 90% del presupuesto subvencionable del proyecto, ni la cuantía máxima de 10.000 euros.

La cuantía a conceder estará limitada, en todo caso, por la subvención solicitada por cada interesado para su proyecto de actividad, no siendo preciso agotar la totalidad del crédito presupuestario disponible. […]

Apartados copiados del extracto oficial publicado en BOC. B.O. DE CANTABRIA el 24 de junio de 2026 (ver anuncio). Los plazos en días se cuentan desde esa publicación.

OrganismoCONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (CANTABRIA)
Presupuesto total80.000 €
Plazo de solicitudInicio: Día siguiente a la publicación del extracto en BOC. Fin: 15 días hábiles desde la publicación del extracto
Para quiénPyme y personas físicas que desarrollan actividad económica
ÁmbitoCantabria
SectoresActividades de creación artística y artes escénicas
FinalidadOtras actuaciones de carácter económico
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
InstrumentoSubvención y entrega dineraria sin contraprestación
Código BDNS913797

Documentos oficiales

Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (Base de Datos Nacional de Subvenciones). Datos descargados el 3 de octubre de 2026 (recibida en la BDNS el 17 de junio de 2026). Esta página es informativa y no es la convocatoria oficial: la información puede cambiar y la única válida es la publicada por el organismo convocante.