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Orden IND/25/2026, de 10 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción. Minimis 2023/2832 de interés económico general.

Cerrada Terminó el 15 de julio de 2026

En resumen

Ayuda de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio para pymes y autónomos de Cantabria. Se enmarca en el área de fomento del empleo. Presupuesto total: 350.000 €. El plazo de solicitud terminó el 15 de julio de 2026.

Quién puede pedirla

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, las empresas de inserción inscritas como tales en el Registro de empresas de Inserción de Cantabria, en los términos establecidos en el Decreto 14/2013, de 11 de abril, por el que se crea y regula el Registro de Empresas de Inserción de Cantabria, habiendo obtenido la calificación definitiva.

No obstante, podrán participar en la correspondiente convocatoria las empresas que hayan presentado en la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos para su calificación definitiva con anterioridad a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. […]

Qué se financia

La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2026 de subvenciones destinadas a promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las empresas de inserción, como paso previo a la inserción definitiva en la empresa ordinaria

Cuantía

La creación y/o el mantenimiento del empleo para personas en situación o en riesgo de exclusión social.

Consistirá en 8.500 euros por la contratación de un trabajador a jornada completa por el período de un año. Por el mantenimiento del puesto durante los años segundo y tercero, la subvención será también de 8.500 euros cada ejercicio, no resultando subvencionables para un mismo trabajador períodos superiores a tres años, salvo si se dan las condiciones previstas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.

Las cuantías de la subvención recogidas en el párrafo anterior se refieren a la contratación de un trabajador a jornada completa por el período de un año. […]

Plazo de solicitud

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria».

2. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se presentarán telemáticamente, a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos establecidos por el Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos, en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/ . […]

Apartados copiados del extracto oficial publicado en BOC. B.O. DE CANTABRIA el 17 de junio de 2026 (ver anuncio). Los plazos en días se cuentan desde esa publicación.

OrganismoCONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO (CANTABRIA)
Presupuesto total350.000 €
Plazo de solicitudDesde el 18 de junio de 2026. hasta el 15 de julio de 2026
Para quiénPyme y personas físicas que desarrollan actividad económica
ÁmbitoCantabria
SectoresOtros servicios
FinalidadFomento del Empleo
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
InstrumentoSubvención y entrega dineraria sin contraprestación
Código BDNS912255

Documentos oficiales

Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (Base de Datos Nacional de Subvenciones). Datos descargados el 3 de octubre de 2026 (recibida en la BDNS el 11 de junio de 2026). Esta página es informativa y no es la convocatoria oficial: la información puede cambiar y la única válida es la publicada por el organismo convocante.