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Convocatoria para el otorgamiento de las "Subvenciones en materia de Rehabilitación residencial como complemento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia" presupuesto 2026 mediante concurrencia pública no competiva

Cerrada Terminó el 30 de junio de 2026

En resumen

Ayuda del Ayuntamiento de Granollers para entidades sin actividad económica y particulares de Cataluña. Se enmarca en el área de acceso a la vivienda y fomento de la edificación. Presupuesto total: 100.000 €. El plazo de solicitud terminó el 30 de junio de 2026.

Quién puede pedirla

Podrán ser destinatarios de las ayudas las comunidades de propietarios constituidas en propiedad horizontal o propietario únicos.

Los destinatarios de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo de la propiedad, de la comunidad de propietarios que los faculte y autorice actuar como tales (según prevé el artículo 8 de Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre)

Los destinatarios, o en su caso el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. […]

Qué se financia

Estas subvenciones tienen por objeto complementar mediante fondos municipales la financiación prevista sobre las obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las cuales se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención al envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, sin perjuicio de que se puedan complementar con otras actuaciones de rehabilitación.

Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se tendrán que destinar a financiar obras y actuaciones de rehabilitación de edificios residenciales como complemento de las subvenciones relativas a los programas 1 y 3 del Real decreto 853/2021 siguientes, y que se desarrollarán en el periodo máximo hasta el 30 de junio de 2026. […]

Cuantía

La cuantía máxima de la subvención vendrá determinada por el valor menor resultante de la aplicación de la tabla establecida a continuación. En todo caso, la cuantía de la subvención no podrá superar el coste de la actuación, incluyendo la percepción otras subvenciones.

Línea 1 (Programa 1)

Ahorro energético conseguido con la actuación (Energía primaria, no renovable Epnr) : Mínimo 30%

Vivienda. Cuantía máxima de la ayuda por vivienda (euros): 4.300,00 euros

Línea 3 (Programa 3)

Ahorro energético conseguido con la actuación (Energía primaria, no renovable Epnr): Mínimo 30%

Porcentaje máximo la subvención del coste de la actuación: 30%

Antigüedad construcción edificio *: Antes 1980 : La cuantía máxima de la ayuda por vivienda es de 4.300 euros.

Antigüedad construcción edificio *: Entre 1980 y 1996. La cuantía máxima de la ayuda por vivienda es de 4.000 euros. […]

Plazo de solicitud

El plazo de presentación de las solicitudes empezará el día siguiente a la publicación al Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y finalizará el día 30 de junio de 2026 ambos incluidos

Apartados copiados del extracto oficial publicado en B.O.P. DE BARCELONA el 15 de junio de 2026 (ver anuncio). Los plazos en días se cuentan desde esa publicación.

OrganismoAYUNTAMIENTO DE GRANOLLERS (GRANOLLERS)
Presupuesto total100.000 €
Plazo de solicitudDesde el 16 de junio de 2026. hasta el 30 de junio de 2026
Para quiénPersonas físicas que no desarrollan actividad económica; Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica
ÁmbitoCataluña
SectoresActividades inmobiliarias por cuenta de terceros
FinalidadAcceso a la vivienda y fomento de la edificación
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
InstrumentoSubvención y entrega dineraria sin contraprestación
Código BDNS911610

Documentos oficiales

Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (Base de Datos Nacional de Subvenciones). Datos descargados el 12 de octubre de 2026 (recibida en la BDNS el 9 de junio de 2026). Esta página es informativa y no es la convocatoria oficial: la información puede cambiar y la única válida es la publicada por el organismo convocante.