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Orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan ayudas públicas para la paralización temporal de la flota pesquera de la Región de Murcia, a efectos de 2026, del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura

Abierta Hasta el 7 de noviembre de 2026

En resumen

Ayuda de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca para cualquier tipo de beneficiario, incluidos pymes y autónomos de la Región de Murcia. Se enmarca en el área de agricultura, pesca y alimentación. Presupuesto total: 1.300.000 €. Se puede solicitar hasta el 7 de noviembre de 2026.

Quién puede pedirla

Con carácter general, las personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas, siempre que reúnan los requisitos generales establecidos en la orden, así como los específicos exigidos para la ayuda correspondiente.

Con carácter específico:

a) Los armadores de buques pesqueros que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera y hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Los pescadores que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal

Qué se financia

Convocatoria de ayudas previstas en el Reglamento (UE) nº 2021/1139, de 7 de julio, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, desarrollado por el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, relativas a la paralización temporal de la actividad pesquera, en relación a las paradas de la flota de arrastre, cerco y palangre que tenga puerto base en la Región de Murcia

Cuantía

La convocatoria está dotada con un importe total máximo de 1.300.000,00 euros, que se reparten de la siguiente forma:

A. Para las paradas temporales realizadas durante el año 2026 en las modalidades de cerco, palangre y arrastre de fondo en su primer tramo, 1.000.000,00 euros.

B. Para las paradas temporales realizadas durante el año 2026 en las modalidades de arrastre en su segundo periodo), 300.000.00 euros.

El importe máximo de la ayuda por beneficiario se especifica en el artículo 7 de la Orden de convocatoria

Plazo de solicitud

Se han dispuesto tres periodos de solicitud:

a) Del 15 de mayo al 31 de mayo de 2026, ambos inclusive, para las paradas temporales realizadas en las modalidades de palangre y arrastre de fondo en su primer tramo descritos en el artículo 1 de esta Orden de convocatoria.

b) Desde el 1 de junio al 10 de junio de 2026, ambos inclusive, para las paradas temporales realizadas en las modalidades de cerco descrito en el artículo 1 de esta Orden de convocatoria.

c) Desde el 3 de noviembre hasta el 7 de noviembre de 2026, ambos inclusive, para la parada temporal correspondiente al segundo tramo en la modalidad de arrastre de fondo, descritos en el artículo 1 de esta Orden de convocatoria

Apartados copiados del extracto oficial publicado en BORM. B.O. DE LA REGIÓN DE MURCIA el 13 de mayo de 2026 (ver anuncio). Los plazos en días se cuentan desde esa publicación.

OrganismoCONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (REGIÓN DE MURCIA)
Presupuesto total1.300.000 €
Plazo de solicitudInicio: 15/05/2026. Fin: 07/11/2026
Para quiénGran empresa; Personas físicas que no desarrollan actividad económica; Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica
ÁmbitoRegión de Murcia
SectoresPesca y acuicultura
FinalidadAgricultura, Pesca y Alimentación
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
InstrumentoSubvención y entrega dineraria sin contraprestación
Código BDNS904798

Documentos oficiales

Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (Base de Datos Nacional de Subvenciones). Datos descargados el 12 de octubre de 2026 (recibida en la BDNS el 11 de mayo de 2026). Esta página es informativa y no es la convocatoria oficial: la información puede cambiar y la única válida es la publicada por el organismo convocante.