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Orden de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social por la que se convocan subvenciones destinadas a personas trabajadoras autónomas para la incapacidad temporal del autónomo en la Región de Murcia en el ejercicio 2026

Abierta Hasta el 15 de octubre de 2026

En resumen

Ayuda de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social para pymes y autónomos de la Región de Murcia. Se enmarca en el área de otras actuaciones de carácter económico. Presupuesto total: 1.000.000 €. Se puede solicitar hasta el 15 de octubre de 2026.

Quién puede pedirla

Trabajadores adscritos al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) en jornada a tiempo completo sin asalariados, que estén o hayan estado en situación de incapacidad temporal con posterioridad al 1 de enero de 2026 y hayan abonado las cuotas de autónomos durante el tiempo permanecido en dicha situación, que cumplan los requisitos del artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y los siguientes:

a) Estar dado de alta como persona física en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) dentro del sistema de la seguridad Social.

b) Estar empadronado en un municipio de la Región de Murcia.

c) Hallarse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). […]

Qué se financia

Ayudar al mantenimiento de la actividad tras una situación de incapacidad temporal, mediante el pago de la cuota de autónomos durante los dos primeros meses, no cubiertos por las prestaciones del sistema público en la Región de Murcia

Cuantía

El crédito disponible inicial para este programa de ayuda es de 1.000.000,00 €, pudiendo ser ampliada en una cuantía adicional de hasta un millón de euros sin la necesidad de una nueva convocatoria, en caso de existir crédito adecuado y suficiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La cuantía de la subvención a percibir por la persona beneficiaria será la del importe efectivamente pagado por la cuota de autónomos a la Seguridad Social durante el tiempo en situación de incapacidad temporal, con el límite máximo de 700 euros. En caso de incapacidad temporal inferior a dos meses, se calculará el importe correspondiente al período en situación de incapacidad temporal. Solo se podrá conceder una ayuda por trabajador autónomo

Plazo de solicitud

El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto desde el día de la entrada en vigor de esta orden, que será al día siguiente de la publicación del Extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y finalizará el 31 de julio de 2026, estando condicionada la concesión de la ayuda a la existencia de disponibilidad presupuestaria, debiendo presentar la solicitud tras el alta médica, en caso de incapacidades temporales inferiores a dos meses, o transcurridos los dos primeros meses en dicha situación sin haber obtenido el alta médica, una vez abonada la cuota de autónomo

Apartados copiados del extracto oficial publicado en BORM. B.O. DE LA REGIÓN DE MURCIA el 7 de mayo de 2026 (ver anuncio). Los plazos en días se cuentan desde esa publicación.

OrganismoCONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL (REGIÓN DE MURCIA)
Presupuesto total1.000.000 €
Plazo de solicitudInicio: al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM. hasta el 15 de octubre de 2026
Para quiénPyme y personas físicas que desarrollan actividad económica
ÁmbitoRegión de Murcia
SectoresTodos los sectores
FinalidadOtras actuaciones de carácter económico
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
InstrumentoSubvención y entrega dineraria sin contraprestación
Código BDNS903138

Documentos oficiales

Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (Base de Datos Nacional de Subvenciones). Datos descargados el 12 de octubre de 2026 (recibida en la BDNS el 4 de mayo de 2026). Esta página es informativa y no es la convocatoria oficial: la información puede cambiar y la única válida es la publicada por el organismo convocante.