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Resolución XXXX , por la que aprueba la convocatoria de ayudas acogidas al régimen "de mínimis" y destinadas a las explotaciones apícolas

Plazo por confirmar Consulta el plazo

En resumen

Ayuda de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria para pymes y autónomos de Asturias. Se enmarca en el área de agricultura, pesca y alimentación. Presupuesto total: 80.000 €. Consulta el plazo de solicitud en la convocatoria oficial.

Quién puede pedirla

Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas

Qué se financia

Mejorar la rentabilidad de las explotaciones apícolas, mermada por la presencia de Vespa velutina y las condiciones climatológicas adversas, contribuyendo así a su modernización y desarrollo por su importante papel económico y también ecológico para el medio y la población

Cuantía

El importe total por el que se convocan las ayudas es de 80.000 €

Plazo de solicitud

20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del presente extracto

Apartados copiados del extracto oficial publicado en BOPA. B.O. DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS el 21 de abril de 2026 (ver anuncio). Los plazos en días se cuentan desde esa publicación.

OrganismoCONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y POLÍTICA AGRARIA (PRINCIPADO DE ASTURIAS)
Presupuesto total80.000 €
Plazo de solicitudInicio: A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN. Fin: 20 dias contados apartir del dia siguiente al de
Para quiénPyme y personas físicas que desarrollan actividad económica
ÁmbitoAsturias
SectoresAgricultura, ganadería, silvicultura y pesca
FinalidadAgricultura, Pesca y Alimentación
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
InstrumentoSubvención y entrega dineraria sin contraprestación
Código BDNS898879

Documentos oficiales

Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (Base de Datos Nacional de Subvenciones). Datos descargados el 12 de octubre de 2026 (recibida en la BDNS el 14 de abril de 2026). Esta página es informativa y no es la convocatoria oficial: la información puede cambiar y la única válida es la publicada por el organismo convocante.