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Convocatoria abierta de programas de subvención promovidos por el ayuntamiento de bergara para empresas o personas emprendedoras en el año 2026

Plazo por confirmar Consulta el plazo

En resumen

Ayuda del Ayuntamiento de Bergara para pymes y autónomos de País Vasco. Se enmarca en el área de otras prestaciones económicas. Presupuesto total: 50.000 €. Consulta el plazo de solicitud en la convocatoria oficial.

Quién puede pedirla

En caso de que en las normas específicas no se establezca quién puede ser beneficiaria, podrán optar a la ayuda las empresas cuya sede y ámbito de actuación estén en Bergara, conforme a la convocatoria, y cumplan los requisitos establecidos para su obtención en la Ley 38/2003 y, entre otros, en los artículos 6 y 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Bergara.

No serán beneficiarias de subvención alguna del Ayuntamiento de Bergara las personas físicas o jurídicas cuya/s actividad/es sea/n discriminatoria/s por razón de sexo o por aquellos factores de discriminación múltiple contemplados en el artículo 3-1 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo). […]

Qué se financia

El objeto de estas subvenciones consiste en la concesión de las ayudas económicas que se indican a continuación, destinadas a empresas y personas emprendedoras:

- Subvenciones para alquiler de local de nuevas empresas (programa Alokairu).

- Subvenciones a empresas ya establecidas o que pretenden establecerse en Bergara (programa Eragin).

A estas subvenciones les será de aplicación lo recogido en las disposiciones generales del siguiente título y, para cuanto no esté establecido en ellas, el contenido de las bases específicas reguladoras de cada subvención en concreto. En caso de contradicción, prevalecerá lo que establezcan las bases específicas.

TÍTULO I

BASES GENERALES

Cuantía

En caso de concurrencia de esta subvención con otras fuentes de financiación, y salvo que las bases específicas establezcan otra regulación, el límite de financiación queda establecido en el 100 % del gasto producido, esto es, nunca podrá haber sobrefinanciación con ayuda económica del Ayuntamiento, exceptuando la siguiente salvedad: A este respecto, y salvo que en los acuerdos municipales de concesión de subvenciones no se indique expresamente otro sistema de ajuste o regularización, en el pago final o liquidación de la subvención a realizar por el Ayuntamiento a la vista de los gastos e ingresos realmente producidos, se efectuará la oportuna rectificación del importe a abonar, al objeto de que dicha sobrefinanciación no tenga lugar, de modo que puede suceder que la beneficiaria esté obligada a devolver parte o la totalidad del anticipo recibido, o se le haya de efectuar un reintegro; […]

Plazo de solicitud

La persona o entidad interesada deberá presentar la solicitud de ayuda en el Registro General Electrónico Municipal, utilizando para ello el/los impreso/s elaborado/s al efecto por el Ayuntamiento. No se aceptará otro tipo de documento

Apartados copiados del extracto oficial publicado en B.O. DE GIPUZKOA el 23 de abril de 2026 (ver anuncio). Los plazos en días se cuentan desde esa publicación.

OrganismoAYUNTAMIENTO DE BERGARA (BERGARA)
Presupuesto total50.000 €
Plazo de solicitudInicio: A partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Fin: Hasta agotarse el presupuesto o hasta el 1 de diciembre de 2026
Para quiénPyme y personas físicas que desarrollan actividad económica
ÁmbitoPaís Vasco
SectoresOtros servicios; Transporte y almacenamiento
FinalidadOtras Prestaciones económicas
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
InstrumentoSubvención y entrega dineraria sin contraprestación
Código BDNS896659

Documentos oficiales

Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (Base de Datos Nacional de Subvenciones). Datos descargados el 12 de octubre de 2026 (recibida en la BDNS el 1 de abril de 2026). Esta página es informativa y no es la convocatoria oficial: la información puede cambiar y la única válida es la publicada por el organismo convocante.