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Orden IND/13/2026, de 30 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria para el año 2026.

Plazo por confirmar Consulta el plazo

En resumen

Ayuda de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio para pymes y autónomos de Cantabria. Se enmarca en el área de comercio, turismo y pymes. Presupuesto total: 1.290.000 €. Consulta el plazo de solicitud en la convocatoria oficial.

Quién puede pedirla

1-. Podrán a cogerse a las ayudas establecidas en esta orden las pequeñas empresas del sector del comercio y/o de servicios complementarios al comercio que tengan una plantilla inferior a 50 personas cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general sea inferior a 10 millones de euros, y que no estén participadas en cuantía superior al 25% de su capital por otra u otras empresas de forma que el grupo consolidado supere los límites anteriores.

2- Las empresas minoristas del sector del comercio y/o de servicios complementarios al comercio deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Obligatoriamente, deberán poseer y realizar su actividad comercial y/o de servicios complementarios al comercio, en un establecimiento físico permanente y abierto al público.

b) El establecimiento objeto de la ayuda tendrá que estar radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. […]

Qué se financia

La línea de subvenciones para el sector de la distribución comercial minorista en Cantabria tiene como finalidad incentivar las siguientes inversiones:

a) Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos comerciales de venta al público que impliquen una modernización en la actividad comercial.

b) Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas en los establecimientos de venta al público, que faciliten el acceso para las personas con movilidad reducida.

c) Adquisición de equipamiento comercial y maquinaria, relacionados con la actividad desarrollada, para su utilización en el propio establecimiento y que resulten estrictamente necesarios. […]

Cuantía

Esta convocatoria destina 1.290.000 euros a las presente ayudas.

Las subvenciones podrán alcanzar hasta el 35% de los gastos subvencionables del proyecto de inversión con carácter general, y hasta el 45% en el caso de que la empresa solicitante se encuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo y acredite pertenecer, como miembro de pleno derecho, a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y hasta una cantidad máxima de 8.000 euros por beneficiario.

Se establece una inversión subvencionable mínima de 1.500,00 euros (IVA excluido)

Plazo de solicitud

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria

Apartados copiados del extracto oficial publicado en BOC. B.O. DE CANTABRIA el 10 de abril de 2026 (ver anuncio). Los plazos en días se cuentan desde esa publicación.

OrganismoCONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO (CANTABRIA)
Presupuesto total1.290.000 €
Plazo de solicitudInicio: A partir del día siguiente al de la publicación del extracto.. Fin: 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto.
Para quiénPyme y personas físicas que desarrollan actividad económica
ÁmbitoCantabria
SectoresActividades de edición, radiodifusión y producción y distribución de contenidos; Comercio al por mayor y al por menor; Otros servicios
FinalidadComercio, Turismo y Pymes
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
InstrumentoSubvención y entrega dineraria sin contraprestación
Código BDNS896600

Documentos oficiales

Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (Base de Datos Nacional de Subvenciones). Datos descargados el 12 de octubre de 2026 (recibida en la BDNS el 1 de abril de 2026). Esta página es informativa y no es la convocatoria oficial: la información puede cambiar y la única válida es la publicada por el organismo convocante.