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Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para la promoción y dinamización del comercio de cercanía 2026.

Cerrada Terminó el 17 de abril de 2026

En resumen

Ayuda del Ayuntamiento de Córdoba para particulares de Andalucía. Se enmarca en el área de comercio, turismo y pymes. Presupuesto total: 60.000 €. El plazo de solicitud terminó el 17 de abril de 2026.

Quién puede pedirla

Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y que estén domiciliadas en el municipio de Córdoba. Las asociaciones solicitantes deberán dirigir su actividad al impulso y promoción de los comercios que desarrollen su actividad en el Término Municipal de Córdoba de forma habitual

Qué se financia

El objeto de la presente convocatoria, que se tramita en régimen de concurrencia competitiva, es regular la concesión de subvenciones a otorgar en el año 2026 por el Ayuntamiento de Córdoba, a través de la Delegación de Comercio, para la financiación de proyectos y actuaciones realizados entre el 01 de enero de 2026 y el 01 de diciembre de 2026 (ambos inclusive) dirigidos a la promoción y dinamización del comercio de cercanía en el municipio de Córdoba a realizar por una asociación local de comerciantes.

A los efectos previstos en esta convocatoria, se considerarán subvencionables aquellos gastos realizados por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta convocatoria para el desarrollo en el término municipal de Córdoba de proyectos y actuaciones englobados en alguna de las líneas que se detallan a continuación. […]

Cuantía

El crédito total destinado a esta convocatoria asciende a un total de 60.000,00 € (SESENTA MIL EUROS), que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria “Z E63 4310 48911 0. COMERCIO. SUBVENCIONES PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN COMERCIAL” del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Córdoba para el ejercicio 2026.

Se valorará un único proyecto por asociación por cada una de las Líneas contempladas en la presente convocatoria. La cuantía máxima de las ayudas incluidas en la presente convocatoria será el 100 % de los gastos subvencionables para ambas líneas, con un límite máximo de 12.000 euros por proyecto

Plazo de solicitud

El plazo de presentación será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación exigida en la convocatoria, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Córdoba, a través de las oficinas municipales y centros cívicos habilitados al efecto, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. […]

Apartados copiados del extracto oficial publicado en B.O.P. DE CÓRDOBA el 1 de abril de 2026 (ver anuncio). Los plazos en días se cuentan desde esa publicación.

OrganismoAYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA (CÓRDOBA)
Presupuesto total60.000 €
Plazo de solicitudDesde el 2 de abril de 2026. hasta el 17 de abril de 2026
Para quiénPersonas físicas que no desarrollan actividad económica
ÁmbitoAndalucía
SectoresActividades de edición, radiodifusión y producción y distribución de contenidos; Comercio al por mayor y al por menor; Otros servicios
FinalidadComercio, Turismo y Pymes
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
InstrumentoSubvención y entrega dineraria sin contraprestación
Código BDNS895974

Documentos oficiales

Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (Base de Datos Nacional de Subvenciones). Datos descargados el 13 de octubre de 2026 (recibida en la BDNS el 30 de marzo de 2026). Esta página es informativa y no es la convocatoria oficial: la información puede cambiar y la única válida es la publicada por el organismo convocante.