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Resolución de 18 de marzo de 2026 de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan ayudas a la danza y la creación interdisciplinar, correspondientes al año 2026

Plazo por confirmar Consulta el plazo

En resumen

Ayuda de la Dirección General de Artes Escénicas y Música para cualquier tipo de beneficiario, incluidos pymes y autónomos de toda España. Se enmarca en el área de cultura. Presupuesto total: 4.055.922 €. Consulta el plazo de solicitud en la convocatoria oficial.

Quién puede pedirla

Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con establecimiento permanente en cualquier Estado de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato, a excepción de los residentes en los considerados paraísos fiscales según el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de medidas fiscales urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 1991.

Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las personas, entidades y agrupaciones indicadas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre

Qué se financia

Ayudas a la danza y la creación interdisciplinar, en el marco de las competencias de la Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General de Artes Escénicas y Música, y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados, en orden a la preservación del patrimonio coreográfico e interdisciplinar y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación cultural entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de toda la ciudadanía en el acceso a los servicios culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos

Cuantía

El importe total máximo imputable a la convocatoria será de 3.555.922 euros en 2026.

En todo caso, la cuantía máxima individual de las ayudas no podrá superar el 65% del coste total del proyecto, excepto en la modalidad 5. Programas de apoyo a circuitos de danza organizados por redes de espacios escénicos y musicales, festivales y certámenes, y en la 2. Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal para la realización de actividades de danza y creación interdisciplinar cuando la entidad sin ánimo de lucro solicitante esté integrada, a su vez, por asociaciones, en cuyos casos este límite se podrá ampliar hasta el 80% del coste total del proyecto.

Por otro lado, la ayuda concedida no sobrepasará las siguientes cantidades:

Modalidad 1: 65.000 euros.

Modalidad 2: 75.000 euros. […]

Plazo de solicitud

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado

Apartados copiados del extracto oficial publicado en BOE. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO el 26 de marzo de 2026 (ver anuncio). Los plazos en días se cuentan desde esa publicación.

OrganismoDIRECCIÓN GENERAL DE ARTES ESCÉNICAS Y MÚSICA (MINISTERIO DE CULTURA)
Presupuesto total4.055.922 €
Plazo de solicitudInicio: A partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE. Fin: 15 días hábiles desde el inicio del plazo de solicitud
Para quiénGran empresa; Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica; Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica
ÁmbitoToda España
SectoresActividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales; Actividades de creación artística y artes escénicas
FinalidadCultura
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
InstrumentoSubvención y entrega dineraria sin contraprestación
Código BDNS894817

Documentos oficiales

Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (Base de Datos Nacional de Subvenciones). Datos descargados el 13 de octubre de 2026 (recibida en la BDNS el 24 de marzo de 2026). Esta página es informativa y no es la convocatoria oficial: la información puede cambiar y la única válida es la publicada por el organismo convocante.