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Acuerdo Junta de Gobierno Local de 18 de marzo de 2026 que aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de dinamización turística año 2026 (Línea 2)

Plazo por confirmar Consulta el plazo

En resumen

Ayuda del Ayuntamiento de Logroño para pymes y autónomos de La Rioja. Se enmarca en el área de comercio, turismo y pymes. Presupuesto total: 106.000 €. Consulta el plazo de solicitud en la convocatoria oficial.

Quién puede pedirla

Empresas y profesionales. Para obtener la condición de beneficiario deberán cumplir los requisitos y las obligaciones contenidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como las que se establecen a continuación:

Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones legales en materia tributaria, medioambiental, laboral, seguridad social, de protección de menores, de prevención de riesgos laborales y de cualquier otra materia de aplicación en el desarrollo del proyecto objeto de subvención

Qué se financia

Es objeto de esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en sus bases reguladoras, definir las condiciones y el procedimiento a seguir para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a fomento y apoyo de proyectos turísticos por parte de empresas y profesionales, línea 2, en el ámbito de la ciudad de Logroño año 2026

Cuantía

La cuantía de las subvenciones asciende a 106.000 euros correspondientes a la línea 2 destinada a proyectos turísticos desarrollados por empresas y profesionales con cargo a la aplicación presupuestaria 432.00 479.99.

En el supuesto de que una vez tramitadas todas las solicitudes presentadas en plazo en cada una de las líneas se produjera sobrante de crédito en una de ellas, dicho importe podrá ser incorporado a la otra línea en caso de ser necesario

Plazo de solicitud

La documentación se presentará electrónicamente en el registro electrónico general del Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La sede electrónica de presentación del Ayuntamiento de Logroño se encuentra en la web (www.logrono.es) e igualmente quedará habilitada la presentación electrónica a través del registro electrónico del punto de acceso general del estado en (https://administracion.gob.es.)

El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOR

Apartados copiados del extracto oficial publicado en BOR. B.O. DE LA RIOJA el 25 de marzo de 2026. Los plazos en días se cuentan desde esa publicación.

OrganismoAYUNTAMIENTO DE LOGROÑO (LOGROÑO)
Presupuesto total106.000 €
Plazo de solicitudInicio: Día hábil siguiente a la publicación de convocatoria en Diario Oficial. Fin: 15 días hábiles a contar desde el siguiente día a la publicación de esta convocatoria
Para quiénPyme y personas físicas que desarrollan actividad económica
ÁmbitoLa Rioja
SectoresActividades administrativas y servicios auxiliares; Actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento; Actividades sanitarias y de servicios sociales; Comercio al por mayor y al por menor; Construcción; Educación; Hostelería; Industria manufacturera; Otros servicios; Telecomunicaciones, programación informática, consultoría, infraestructura informática y otros servicios de información; Transporte y almacenamiento
FinalidadComercio, Turismo y Pymes
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
InstrumentoSubvención y entrega dineraria sin contraprestación
Código BDNS894150

Documentos oficiales

Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (Base de Datos Nacional de Subvenciones). Datos descargados el 13 de octubre de 2026 (recibida en la BDNS el 19 de marzo de 2026). Esta página es informativa y no es la convocatoria oficial: la información puede cambiar y la única válida es la publicada por el organismo convocante.