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Ayudas para nacimiento o adopción de hijos en el municipio de alcala la real 2026 (expte. 2010/2026)

Plazo por confirmar Consulta el plazo

En resumen

Ayuda del Ayuntamiento de Alcalá la Real para particulares de Andalucía. Se enmarca en el área de servicios sociales y promoción social. Presupuesto total: 50.000 €. Consulta el plazo de solicitud en la convocatoria oficial.

Quién puede pedirla

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas que se hallen en alguna de las siguientes situaciones entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 ambos inclusive:

- Los progenitores que hayan tenido uno o más hijos, en caso de nacimiento múltiple.

- Las personas que hayan adoptado uno o más menores, en caso de adopción múltiple

En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el padre/madre a cuya custodia hayan de quedar los hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, y en el caso de custodia compartida, se distribuirá al 50% entre los progenitores.

No podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública. […]

Qué se financia

La presente Convocatoria tiene por objeto desarrollar un sistema de ayudas a aquellos nacimientos o adopciones legales que se hayan producido en el último año en el municipio de Alcalá la Real con una doble finalidad: Por un lado, paliar todos los gastos que el nacimiento o adopción de un hijo conlleva y por otro contribuir al desarrollo local fomentando las compras de proximidad en nuestro municipio.

Serán objeto de subvención los nacimientos o adopciones acaecidos desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025 ambos inclusive

Cuantía

El importe de las ayudas concedidas por nacimiento o adopción consistirá en un pago único y de un importe de CUATROCIENTOS EUROS (400,00 €) por cada hijo nacido o adoptado hasta el límite máximo de la consignación presupuestaria habilitada al efecto.

En el caso de partos múltiples se concederá este importe por cada menor nacido en el periodo establecido, así como para cada menor adoptado, si es más de uno

Plazo de solicitud

La solicitud de ayuda para el reconocimiento del derecho a percibir las ayudas por nacimiento o adopción se realizará, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, por cualquiera de los siguientes medios:

a) De forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcalá la Real.

https://alcalalareal.sedelectronica.es/catalog/tw/3bb9fd7b-ee16-484e-a27a-23b135535b61

b) Presencialmente en el registro del Ayuntamiento de Alcalá la Real.

c) A través del resto de procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

d) La solicitud deberá estar firmada por ambos progenitores o adoptantes.

Solo se podrá presentar una solicitud por cada nacimiento o adopción de un menor. […]

Apartados copiados del extracto oficial publicado en B.O.P. DE JAÉN el 12 de marzo de 2026 (ver anuncio). Los plazos en días se cuentan desde esa publicación.

OrganismoAYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL (ALCALÁ LA REAL)
Presupuesto total50.000 €
Plazo de solicitudInicio: A partir del día siguiente al de la publicación del extracto de convocatoria en el BOP de Jaén . Fin: 20 días hábiles
Para quiénPersonas físicas que no desarrollan actividad económica
ÁmbitoAndalucía
SectoresActividades sanitarias y de servicios sociales; Educación; Otros servicios; Transporte y almacenamiento
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
InstrumentoSubvención y entrega dineraria sin contraprestación
Código BDNS892225

Documentos oficiales

Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (Base de Datos Nacional de Subvenciones). Datos descargados el 13 de octubre de 2026 (recibida en la BDNS el 10 de marzo de 2026). Esta página es informativa y no es la convocatoria oficial: la información puede cambiar y la única válida es la publicada por el organismo convocante.