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Resolución de 03/03/2026, de la Viceconsejería de Política Agraria Común y Políticas Agroambientales, por la que se realiza la convocatoria en 2026, por el procedimiento de tramitación anticipada, para la intervención de Pagos compensatorios por zonas dem

Cerrada Terminó el 30 de abril de 2026

En resumen

Ayuda de la Viceconsejería de la Política Agraria Común y Política Agroambiental para pymes y autónomos de Castilla-La Mancha. Se enmarca en el área de agricultura, pesca y alimentación. Presupuesto total: 6.017.410 €. El plazo de solicitud terminó el 30 de abril de 2026.

Quién puede pedirla

Podrán ser personas beneficiarias del régimen de estas ayudas, las personas titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, que sean agricultores activos, tal como se define en el Reglamento (UE) 2021/2115 y el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control y que además reúnan alguna de las condiciones establecidas en el apartado tercero de esta Resolución

Qué se financia

Convocar por el procedimiento de tramitación anticipada, en el año 2026, las ayudas para los Pagos compensatorios por zonas de montaña en Castilla-La Mancha establecidas en la Orden 47/2025, de 31 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de Pagos compensatorios por zonas de montaña en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027

Cuantía

El importe de la ayuda se fija en 66 euros/ha. Este importe base se irá reduciendo mediante la aplicación de un coeficiente reductor que dependerá del tamaño de la explotación, y serán los establecidos en el apartado quinto.

Las ayudas serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los porcentajes establecidos en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, que son del 24,5%, 10,5% y 65% respectivamente, con cargo a la partida presupuestaria 21060000/G/718A/4731L. […]

Plazo de solicitud

Las solicitudes de las ayudas se presentarán de conformidad con lo dispuesto en la Orden 6/2026, de 28 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, para el año 2026, su forma y plazo de presentación, y sus modificaciones

Apartados copiados del extracto oficial publicado en DOCM. D.O. DE CASTILLA-LA MANCHA el 11 de marzo de 2026 (ver anuncio). Los plazos en días se cuentan desde esa publicación.

OrganismoVICECONSEJERÍA DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN Y POLÍTICA AGROAMBIENTAL (CASTILLA-LA MANCHA)
Presupuesto total6.017.410 €
Plazo de solicitudDesde el 1 de febrero de 2026. hasta el 30 de abril de 2026
Para quiénPyme y personas físicas que desarrollan actividad económica
ÁmbitoCastilla-La Mancha
SectoresAgricultura, ganadería, silvicultura y pesca
FinalidadAgricultura, Pesca y Alimentación
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
InstrumentoSubvención y entrega dineraria sin contraprestación
Código BDNS890895

Documentos oficiales

Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (Base de Datos Nacional de Subvenciones). Datos descargados el 13 de octubre de 2026 (recibida en la BDNS el 4 de marzo de 2026). Esta página es informativa y no es la convocatoria oficial: la información puede cambiar y la única válida es la publicada por el organismo convocante.