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Decreto de aprobación de la convocatoria del Programa de apoyo al comercio local del Ayuntamiento de Lucena, ejercicio 2026

Plazo por confirmar Consulta el plazo

En resumen

Ayuda del Ayuntamiento de Lucena para particulares de Andalucía. Se enmarca en el área de comercio, turismo y pymes. Presupuesto total: 150.000 €. Consulta el plazo de solicitud en la convocatoria oficial.

Quién puede pedirla

Requisitos y obligaciones.

Podrán ser beneficiarias de cada campaña todas aquellas personas físicas, mayores de edad, que adquieran y canjeen los bonos en la forma prevista en la presente convocatoria y cumplan los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El cumplimiento de dichos requisitos se acreditará mediante una Declaración Responsable que será firmada al tiempo de descargar cada bono.

Asimismo la persona beneficiaria se obliga a lo siguiente:

- Aceptar que el importe de los bonos tienen la consideración de subvención municipal, la cual se percibe mediante el descuento en las compras realizadas, lo que conlleva la cesión del derecho al cobro al establecimiento comercial adherido en el que ha realizado la compra. […]

Qué se financia

Las presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para estimular el consumo en las entidades colaboradoras que se adhieran al programa. Asimismo, se pretende amortiguar la pérdida de poder adquisitivo que han sufrido muchas familias, como consecuencia de las tensiones inflacionistas que se han experimentado en los últimos meses.

Este estímulo se articulará a través de bonos sobre los precios de venta al público, con el fin de incentivar la actividad comercial en el municipio

Cuantía

Se convocan para el ejercicio 2026 las subvenciones denominadas “Programa de apoyo al comercio local del Ayuntamiento de Lucena” (Bono Consumo 2026) con cargo a la 143.2410.47001 del vigente Presupuesto Municipal, siendo la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas para el presente ejercicio de 150.000 euros.

No obstante lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se contempla una cuantía adicional de hasta 50.000 € más a la prevista en el apartado anterior, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. […]

Plazo de solicitud

El plazo inicial para que las entidades colaboradoras presenten su solicitud será de 10 días hábiles y se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Provincia, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Tablón de Edictos Municipal.

Dicha solicitud servirá para la participación de la entidad colaboradora en las dos campañas que se desarrollarán en cada uno de los semestres del presente ejercicio, sin perjuicio de que puedan renunciar, en el supuesto de no querer participar en la segunda campaña. […]

Apartados copiados del extracto oficial publicado en B.O.P. DE CÓRDOBA el 10 de febrero de 2026 (ver anuncio). Los plazos en días se cuentan desde esa publicación.

OrganismoAYUNTAMIENTO DE LUCENA (LUCENA)
Presupuesto total150.000 €
Plazo de solicitudInicio: 1ª campaña:desde el 11 de febrero de 2026 2ª campaña: desde 1 de julio 2026. Fin: 1ª campaña: 24 febrero 2026 2 ª campaña:15 julio 2026
Para quiénPersonas físicas que no desarrollan actividad económica
ÁmbitoAndalucía
SectoresActividades de edición, radiodifusión y producción y distribución de contenidos; Comercio al por mayor y al por menor; Hostelería; Otros servicios; Transporte y almacenamiento
FinalidadComercio, Turismo y Pymes
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
InstrumentoSubvención y entrega dineraria sin contraprestación
Código BDNS885249

Documentos oficiales

Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (Base de Datos Nacional de Subvenciones). Datos descargados el 13 de octubre de 2026 (recibida en la BDNS el 4 de febrero de 2026). Esta página es informativa y no es la convocatoria oficial: la información puede cambiar y la única válida es la publicada por el organismo convocante.