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Orden de 26 de enero de 2026, de la Cª de Medio Ambiente, Vivienda y O. del Territorio, por la que se convocan ayudas destinadas a la prevención de daños y selvicultura, cofinanciadas por el FEADER, en el marco del PEPAC de España, para el año 2026

Cerrada Terminó el 20 de marzo de 2026

En resumen

Ayuda de la Consejería de Medio Ambiente y Energía para pymes y autónomos, y también grandes empresas de Castilla y León. Se enmarca en el área de otras actuaciones de carácter económico. Presupuesto total: 45.000.000 €. El plazo de solicitud terminó el 20 de marzo de 2026.

Quién puede pedirla

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden:

a) Las personas físicas o las personas jurídicas titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen

b) Las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones forestales, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común todas las actuaciones previstas en esta orden. No obstante, los solicitantes que tengan plan de gestión forestal aprobado y en vigor no podrán agruparse con solicitantes cuyas explotaciones forestales no cuenten con un plan de gestión forestal que se encuentre en ese estado.

Las agrupaciones tendrán que nombrar como representante a uno de los miembros de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. […]

Qué se financia

La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas destinadas a la prevención de daños y selvicultura, previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el periodo 2023-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de 31 de agosto de 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Orden MAV/1479/2025, de 19 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras relativas a las ayudas para la prevención de daños y selvicultura, contenidas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el periodo 2023-2027, y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), (en adelante, orden de bases reguladoras)

Cuantía

1. Las ayudas se concederán con cargo a la partida presupuestaria, 04.08.456A01.77065.0. de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2025, por un importe de 45.000.000 €.

2. Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a los Presupuestos Generales del Estado y a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, en los porcentajes que para cada uno de ellos se determinan en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, porcentajes de cofinanciación que se detallarán en las resoluciones de concesión de las ayudas

Plazo de solicitud

La solicitud de ayuda se podrá presentar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León», hasta el 20 de marzo de 2026 inclusive

Apartados copiados del extracto oficial publicado en BOCYL. B.O. DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN el 29 de enero de 2026 (ver anuncio). Los plazos en días se cuentan desde esa publicación.

OrganismoCONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA (CASTILLA Y LEÓN)
Presupuesto total45.000.000 €
Plazo de solicitudDesde el 30 de enero de 2026. hasta el 20 de marzo de 2026
Para quiénGran empresa; Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica
ÁmbitoCastilla y León
SectoresSilvicultura y explotación forestal
FinalidadOtras actuaciones de carácter económico
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
InstrumentoSubvención y entrega dineraria sin contraprestación
Código BDNS883593

Documentos oficiales

Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (Base de Datos Nacional de Subvenciones). Datos descargados el 13 de octubre de 2026 (recibida en la BDNS el 27 de enero de 2026). Esta página es informativa y no es la convocatoria oficial: la información puede cambiar y la única válida es la publicada por el organismo convocante.