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Orde de bases y 1ª convocatoria de subvenciones formación para ocupados

Abierta Hasta el 1 de diciembre de 2026

En resumen

Ayuda de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración para pymes y autónomos, y también entidades sin actividad económica de Galicia. Se enmarca en el área de fomento del empleo. Presupuesto total: 10.622.078 €. Se puede solicitar hasta el 1 de diciembre de 2026.

Quién puede pedirla

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación que sean titulares de centros de formación inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia o, si la formación se imparte en la modalidad de teleformación, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para impartir, en el ámbito laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia, formación profesional en el trabajo en aquellas especialidades formativas para las que soliciten subvención. A estos efectos se consideran igualmente entidades de formación las personas autónomas titulares de centros de formación debidamente inscritos.

2. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, las empresas públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de las mismas.

3. […]

Qué se financia

1. La orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las convocatorias públicas de subvención de las acciones formativas del Plan de formación para el empleo dirigido a personas trabajadoras ocupadas (código de procedimiento TR302A).

2. Las bases reguladoras tendrán vigencia temporal para el período 2026-2029.

Asimismo, con la publicación de esta orden se realiza su primera convocatoria para el ejercicio 2026-2027

Cuantía

1. Se destina a esta primera convocatoria, correspondiente a las anualidades 2026-2027, un crédito por importe total de diez millones seiscientos veintidós mil setenta y ocho euros (10.622.078 €), que se imputarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se relacionan, o aquellas que las sustituyan de conformidad con la normativa presupuestaria aplicable, con código de proyecto 2013 00493. Estas aplicaciones están financiadas con fondos finalistas transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Aplicación presupuestaria Entidades que financia Anualidad 2026 Anualidad 2027 Importe total

14.03.323B.471.0 Empresas 8.467.611,00€ 500.000,00€ 8.967.611,00€

14.03.323B.481.0 Entidades sin ánimo de lucro 1.504.467,00€ 150.000,00€ 1.654.467,00€

Total 9.972.078,00€ 650.000,00€ 10.622.078,00€

Plazo de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día de la entrada en vigor de la orden a las 9.00 horas, de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de la misma, hasta el día 1 de diciembre de 2026 a las 20.00 o, en su caso, hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.

La orden entrará en vigor a los cinco días hábiles de su publicación en el Diario Oficial de Galicia

Apartados copiados del extracto oficial publicado en DOG. D.O. DE GALICIA el 23 de enero de 2026 (ver anuncio). Los plazos en días se cuentan desde esa publicación.

OrganismoCONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN (GALICIA)
Presupuesto total10.622.078 €
Plazo de solicitudDesde el 30 de enero de 2026. hasta el 1 de diciembre de 2026
Para quiénPersonas jurídicas que no desarrollan actividad económica; Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica
ÁmbitoGalicia
SectoresActividades deportivas; Otra educación
FinalidadFomento del Empleo
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
InstrumentoSubvención y entrega dineraria sin contraprestación
Código BDNS882496

Documentos oficiales

Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (Base de Datos Nacional de Subvenciones). Datos descargados el 13 de octubre de 2026 (recibida en la BDNS el 20 de enero de 2026). Esta página es informativa y no es la convocatoria oficial: la información puede cambiar y la única válida es la publicada por el organismo convocante.