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2026 - ayudas de emergencia social

Abierta Hasta el 31 de octubre de 2026

En resumen

Ayuda del Ayuntamiento de Puig de Santa Maria, el para cualquier tipo de beneficiario, incluidos pymes y autónomos de la Comunidad Valenciana. Se enmarca en el área de servicios sociales y promoción social. Presupuesto total: 80.000 €. Se puede solicitar hasta el 31 de octubre de 2026.

Quién puede pedirla

Podrán solicitar estas ayudas aquellas personas que, hallándose en situación de grave necesidad, reúnan los siguientes requisitos:

a. Que no dispongan de recursos o ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia.

b. Que la renta per cápita anual de los miembros de la unidad familiar o de convivencia a la que pertenezca el solicitante, no exceda del 100% del IPREM vigente, en cómputo anual con doce pagas.

c. Que disponga del informe técnico en el que se determine la necesidad de la acción objeto de la ayuda, y se haga constar que se han agotado todos los recursos existentes encaminados a resolver la necesidad planteada, tanto por parte de los beneficiarios de la ayuda como por parte del Equipo de intervención social de los servicios sociales de atención primaria

Qué se financia

El objeto de las presentes bases, en el marco de lo establecido por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, es definir las condiciones y el procedimiento a seguir, en régimen de concurrencia competitiva, para la solicitud y concesión, de las ayudas de emergencia social dirigidas a personas individuales o unidades familiares o de convivencia, cuyo fin es la prevención de situaciones de riesgo o de exclusión social, la atención a las necesidades básicas y de emergencia social de la ciudadanía

Cuantía

El concepto e importe de la ayuda se clasificará de la siguiente forma:

a. Uso vivienda habitual: Se podrá conceder en la cuantía correspondiente con el límite máximo del 70% IPREM vigente, todo ello en cómputo mensual y hasta un máximo de 3 mensualidades, atendiendo a la puntuación obtenida en el baremo y al gasto generado.

b. Pobreza energética: Se podrá conceder en la cuantía correspondiente con el límite máximo del 70% IPREM vigente, todo ello en cómputo mensual y hasta un máximo de 3 mensualidades, atendiendo a la puntuación obtenida en el baremo y al gasto generado.

c. Necesidades básicas: Se podrá conceder en la cuantía correspondiente con el límite máximo del 70% IPREM vigente, todo ello en cómputo mensual y hasta un máximo de 3 mensualidades, atendiendo a la puntuación obtenida en el baremo y al gasto generado.

d. […]

Plazo de solicitud

El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia, y hasta el 31 de octubre de 2026

Apartados copiados del extracto oficial publicado en B.O.P. DE VALENCIA el 23 de enero de 2026 (ver anuncio). Los plazos en días se cuentan desde esa publicación.

OrganismoAYUNTAMIENTO DE PUIG DE SANTA MARIA, EL (PUIG DE SANTA MARIA, EL)
Presupuesto total80.000 €
Plazo de solicitudInicio: A partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.P. Valencia. hasta el 31 de octubre de 2026
Para quiénPersonas físicas que no desarrollan actividad económica; Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica; Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica
ÁmbitoComunidad Valenciana
SectoresActividades sanitarias y de servicios sociales; Educación
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
InstrumentoSubvención y entrega dineraria sin contraprestación
Código BDNS881424

Documentos oficiales

Origen de los datos: Intervención General de la Administración del Estado (Base de Datos Nacional de Subvenciones). Datos descargados el 13 de octubre de 2026 (recibida en la BDNS el 14 de enero de 2026). Esta página es informativa y no es la convocatoria oficial: la información puede cambiar y la única válida es la publicada por el organismo convocante.