Cómo se calculan
- Valor de la hora ordinaria = salario bruto anual ÷ horas de tu jornada anual.
- Precio de la hora extra = el que fije tu convenio o, si no, el valor de la hora ordinaria más el recargo. Nunca puede ser menor que la hora ordinaria.
- Cotización = cotización adicional por horas extra (4,70 %, o 2 % si son por fuerza mayor) más desempleo y formación profesional (1,65 % con contrato indefinido, mientras no superes la base máxima).
- IRPF = estimación con el tipo de retención de tu salario anual, como si fueras soltero y sin hijos.
Preguntas frecuentes
¿Me tienen que pagar las horas extra o pueden compensarlas con descanso?
Lo decide tu convenio colectivo o, si no dice nada, tu contrato: o se pagan, a un precio que nunca puede ser inferior al de la hora ordinaria, o se compensan con el mismo tiempo de descanso retribuido. Si no hay nada pactado, se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes (artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores).
¿Cuántas horas extra se pueden hacer al año?
Como máximo 80 al año (artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores). Si trabajas a jornada reducida, el máximo baja en la misma proporción. No cuentan las que se compensan con descanso en los cuatro meses siguientes ni las hechas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (artículo 35.3). Salvo que se hayan pactado en convenio o contrato, hacerlas es voluntario (artículo 35.4).
¿Por qué cotizan distinto las horas extra por fuerza mayor?
Las horas extra tienen una cotización adicional a la Seguridad Social. En 2026 es del 14 % si son por fuerza mayor (12 % la empresa y 2 % tú) y del 28,30 % en el resto de casos (23,60 % la empresa y 4,70 % tú), según el artículo 5 de la Orden PJC/297/2026. Además entran en la base de desempleo y formación profesional (artículo 147.2.e de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 33.1 de la Orden). Esta cotización adicional no sube tus futuras prestaciones.
¿La empresa tiene que registrar las horas que hago?
Sí. La empresa debe llevar un registro diario de jornada con la hora de inicio y de fin de cada persona, guardarlo cuatro años y tenerlo a tu disposición y a la de la Inspección de Trabajo (artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores). Para las horas extra, la jornada se totaliza en cada periodo de pago y te deben dar copia del resumen con la nómina (artículo 35.5).
¿Cómo tributan las horas extra en el IRPF?
Como el resto del sueldo: son rendimientos del trabajo (artículo 17.1 de la Ley 35/2006 del IRPF) y llevan la misma retención que tu nómina. Esta calculadora estima esa retención con el tipo que te corresponde por tu salario anual, sin hijos ni otras circunstancias personales; el tipo real puede cambiar al sumar las horas extra a lo que ganas en el año. Para afinarlo, usa la calculadora de sueldo neto.
Cálculo orientativo. Fuentes: artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores (BOE) y Orden PJC/297/2026 (BOE). Tu convenio colectivo puede fijar el precio de la hora extra o compensarla con descanso.